En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 546 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, CON LUGAR la oposición al embargo, formulada por la ciudadana NEURIS MARIA CORTEZ MATA, plenamente identificada en autos, En consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena Suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de Abril del 2.015, y ejecutada en fecha 28 de Julio del 2.015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, sobre el vehículo cuyas características son: Marca: KIA; Modelo: RIO STYLUS LS 1.5; Placa: AG866XA; Serial de Carrocería: 8LCDC2237BE027158; Serial del Motor: A5D398541; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; .....