este Tribunal Primero (1°) de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de los Niños, Niñas, y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana JUANA LUPE ALONZO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.940.113., debidamente asistida por la abogada en ejercicio JEANETTE RIVETE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.573, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).