Por todas las razones ya expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. CON LUGAR la demanda intentada por el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20107 , actuando con el carácter de endosatario por Procuración del ciudadano LUIS ARTURO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.705.812, de este domicilio, contra el ciudadano PABLO JOSE TOVAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.753.162, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES. SEGUNDO. Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante las siguientes cantidades: 1) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), que corresponden al monto de la cambial. 2) La cantidad de SEIS MIL.....