Por todas las consideraciones antes hechas este Despacho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS, CHERRY MANUEL MEZA, ALIS ALFREDO ANDRADE, JOSE ALIRIO LINARES, JULIO CESAR RONDON FARIAS, BENNY JOSÉ ESCOBAR GARCÍA, EDWARD ALBERTO MIRELES RIOS, YARIES RONDON, KEIBER RUIZ y ANTHONY RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.230.357, 13.825.937, V- 8.625.532, V-7.274.138, V-12.812.390, V-24.686.061, V-18.469.189, V-25.425.429, V-17.799.109, V-, 19.173.842 respectivamente el libelo de la demanda interpuesto contra ASOCIACION COOPERATIVA H Y D, R.L, SINOHYDRO, S.A. y PDVSA REFINERIA EL PALITO, en el lapso establecido para ello y transcu.....