IV. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional contenida en escrito interpuesto por la ciudadana Irene Dluzniewski De Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.515.321, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio "INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el No. 60, Tomo 03-A, contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el presunto agraviante, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente contentivo de juicio por r.....