Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa CONSTRUCCIONES HAMACA C.A, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo del año 2001, bajo el No. 78, Tomo 10-A, siendo su última modificación inscrita ante la misma oficina de registro, en fecha 15 de enero del año 2004, bajo el No. 50, Tomo 1-A, en la persona de su Representante, ciudadano AUGUSTO HOMERO MANRIQUE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V11.111.706, y a éste último en su propio nombre, conjuntamente c.....