En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° de la Ley Adjetiva Penal y 45 ejusdem. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, como consecuencia se pone fin a este Proceso, seguida al ciudadano SANTOS JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.830.640, Venezolano, Natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05-02-1971 de 37 años de edad, oficio Soldador, Estado Civil: Casado, domiciliado en el Sector la Arboleda, Calle el Castaño, Casa N° 48, de Punta de Mata Estado Monagas, cerca del tanque de la Arboleda, teléfono 0414-7708131 de esta ciudad. De conformidad con lo.....