Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YDANIA MARIA CARACHE MIQUILENA Y RICHARD CAMPOS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.978.799 y V-7.902.995, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 122, Tomo 6-A, Año 1.998, de fecha 23 de Diciembre de 1.998. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.