En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la inadmisibilidad de la Solicitud de ejecución de providencia administrativa, intentada por el ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN MÓN JOSÉ DURÁN, cédula de identidad N° V-14.205.901 contra la empresa ALFARERIA LA MARACAYERA S.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dos días de julio de dos mil doce.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
BETHSY RA.....