este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CHRISTIAN GILFREDO RECHIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.205.359, Venezolano, de estado civil Soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1983, natural de MARACAY, Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR LA MORITA II, CALLE VENEZUELA, CASA N° 35-A, BARRIO LA PAZ, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0424-3591876, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° en relación con el Articulo 84 Numeral 1° todos del Código Penal.....