DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº- 2CA 485-03, en contra de los hoy mayores de edad, Ciudadanos, XXXXX, CCCCC y WWW, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las propiedad, es decir HURTO AGRAVADO, tipificado en el articulo 452 del Código Penal venezolano. En consecuencia de esta decisión se ordena el cese de la medida cautelar otorgada, por este Tribunal, en fecha 21 de julio del año 2003, así mismo se ordena el cese de todas las medidas que le fueron impuestas por este tribunal, y se Ordena la remisión de las actua.....