Se declara CON LUGAR la demanda y disuelto el vinculo matrimonial. Con relación al régimen a favor de los niños, se establece el siguiente: LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de ambos niños serán ejercidas por ambos progenitores; la CUSTODIA del niño será ejercida por el progenitor LUIS MANUEL LEDEZMA MENDOZA y la de la niña será ejercida por la ciudadana RUT NOHEMI FLOFRES GUTIERREZ; con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en vista del ofrecimiento efectuada por el demandante y dado que cada uno de los progenitores detenta la custodia de uno de los niños, este Tribunal acuerda que el padre coadyuve en los requerimiento de su hija con la mitad del monto ofrecido, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 315,oo), asumiendo el padre los gastos del hijo para lograr su desarrollo integral y, en lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda de conformidad con el Principio de Fratría, que los hermanos compartirán juntos los periodos va.....