Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 37504, nomenclatura de este Tribunal, incoada por el ciudadano JOSE EMILIANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.910.020, el Abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, Inpreabogado 82.936.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.