Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos FREDERICK GIOVANY CASTILLO GOLI y EDIBETH HERNÁNDEZ CÓRDOVA, ya identificados, desde el día 01 de septiembre de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 268, Tomo 02, folio 219 del Año 2.006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-