DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano LUCIANO SIROTTI AYALA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 573, Tomo único, llevado durante el año 1954, por el error en que se incurrió, ordenándose subsanar en los términos siguientes: "...donde dice "... me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por: VENTURA AYALA...", debe decirse "... me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por: BUENAVENTURA AYALA...",de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código Civil del Código de procedimiento Civil.
Se orden.....