Por las razones ya explicadas, es por las que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en base al contenido del artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y con la facultad conferida en el artículo 262 ordinal 2do ejusdem, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION a los Imputados VILLASMIL BETANCOURT DORALIS EUGENIA, MARIN DE MARIN LIGIA ELIZABETH Y MARIN SÁNCHEZ WILFREDO ENRIQUE (ya identificados), y así se decide
Diarícese. Notifíquese. Líbrense Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boletas números ____________; se diarizó bajo el Nro. ___________, y se libro Orden de Aprehensión Nro. _________ .-
El Secretario,
CAUSA N° 6C-2762/03