declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: ANGELBERT TREJO GARCÍA y YUNEIVIS AGUEDA FARFÁN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.281.484 y V-8.983.016, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Certificado de Matrimonio, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, la cual riela en autos al folio cinco (05) del presente expediente, demostrándose con ello, que en fecha 08 de Septiembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil.