Como consecuencia de los hechos y de los fundamentos de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del local comercial, distinguido con el No. 1, que forma parte del Centro Comercial San Agustín, ubicado en la Avenida Principal de San Agustín, No. 43, Barrio San Agustín, antiguo Barrio Matadero Viejo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 03, folios 07 al 09, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 05 de abril de 2000. En consecuencia ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador supra indicado participándole la medida cautelar decretada,.....