Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana: HILDA MARGARITA HURTADO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.976.546, debidamente asistida por la Abogada ISABEL CAROLINA HERMOSO REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.432.532, e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 169.342; conforme a los artículos 14, 340 ordinales 2° y 6°, 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.