Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: GREGORY ALEXANDER BRACHO LUGO Y DIANA PATRICIA GARZON CARDONA, plenamente identificados en autos, el 22 de Marzo de 1996 por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: YENIFER ANGELICA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los días Domingo de cada semana de 10 a.m., hasta las 4p.m.,y para vacaciones escolares de la misma ma.....