Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana MARIA CORIO DE SIBADA, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 283, tomo 1, Año 1957, de la ciudadana MARIA CORIO DE SIBADA, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de su difunto padre como "ALBERTO CORIO NASTACI" se coloque "ALBERTO CORIO NASTASI", por ot.....