este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano LUIS RAMON MEJIAS, antes identificado, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre un terreno ubicado en el Barrio La Silsa, Callejón Río Hacha, casa N° 90, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas mejoras tienen las características de construcción, medidas y linderos especificadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) y su vuelto. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías sobre las cuales se realizaron las mejoras, está signado con el Código Catastral Nº 21-34-59-89 y es propiedad del Instituto Nacional de La Vivienda (I.N.A.V.I), según l.....