En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÒN celebrada entre los ciudadanos LUIS GERARDO SALAZAR ALCALA y HECTOR JHOAN SCALISI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.632.302 y 14.254.103, en su condiciòn de Presidente y Vicepresidente de la empresa intimante Sociedad Mercantil INVERSIONES HECLUGER, C.A., y la abogada LOURDES ASAPCHI, inpreabogado 31.059, en su condiciòn de apoderada judicial de la parte Demandada MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiu.....