Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 28 de Abril de 2004, fecha en la cual el Tribunal acordó oficiar a la ONIDEX con sede en Caracas, a fin de que informara el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano ANTONIO ALVAREZ NORGEX, el demandante mantuvo una conducta pasiva para gestionar las actuaciones para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 03 de Noviembre de 2016, doce (12) años, seis (06) meses y seis (6) días, es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal de los accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial admi.....