En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano HERIBERTO GALEZZI GARCIA, solicitada por la ciudadana: GRISELDA JOSEFINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 11.102.964asentada en el Libro de llevado por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 302, de fecha "21 de marzo de 1968". En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de nacimiento signada con el N° 302, correspondiente al año 1968, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en los términos siguientes: Donde dice "...GISELA MARQUEZ", debe decir: "...NERY YSELA GARCIA...". Así .....