Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA a los ciudadanos JORGE LUIS MARCANO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 18.463.148, JUAN PABLO ASTUDILLO ALLEN, titular de la cédula de identidad N° 10.303.774, JOSE AGUSTIN CASTELLANOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.895.215, ELVIS JOSE ROMERO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 19.257.014, ADRIANA ELIZABETH MEJIAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.964.420, y DOLLYS MARIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.446.562, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS rea.....