Presentada la anterior solicitud por los ciudadanos, WENDY ADRIANA CERCIO ROA y RAFAEL ENRIQUE DIAZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.665.047 y V- 3.866.471, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.279 y de este domicilio, se le da entrada. Leídoles la solicitud, los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS, todo de conformidad con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los mencionados ciudadanos, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, quedando en Acta N° 10, de fecha 2 de Julio de 2005 el Tomo IV. Expídase las copias certificadas que soliciten las partes.
La Juez,
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