Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: MARGELIS DEL CARMEN SALAZAR LEÓN Y GREGORIO RODRÍGUEZ MENDOZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-10.877.340 y V-9.893,786, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 14, Año 2011, expedido por el Registro Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre, la cual riela en autos al folio 04 del expediente, demostrándose con ello, que en fecha 05 de Abril de 2011, contrajeron Matrimonio Ci.....