DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad requerida por la defensa. PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación fiscal por el delito de FALSIFICACION Y ALTERACION DE MONEDA, previsto y sancionado en el artículo 298 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda como sitio de reclusión el C.....