Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CARLOS ALFREDO QUINTANA LAREZ, alegado por la solicitante, ciudadana LISBETH JOSEFINA PORTUNEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.311.404, de este domicilio, quien actúa en nombre de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente)