´´Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por la ciudadana ISISNEITH PERNIA NODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 11.739.483, y por la otra parte, el ciudadano LUIS ALFONZO GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.741.670, el cual actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana MIRIAM ELENA NIEVES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.442, cuya representación consta en poder general de Administración y Disposición debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del estado Aragua, bajo el Nro. 55, Tomo 58, Folios 174 hasta 176, de fecha 6 de Junio de.....