En el caso bajo estudio se observa que la Abogado YARITZA TOLEDO, actúa en representación del ciudadano RAFAEL CELSO LOMBANO ESCALONA, quien mantiene una deuda con el FONDO COOPERATIVO VENEZOLANO (FONDOCOVEN), a quien le ofrecen las sumas adeudadas y de los recaudos anexados se evidencia que no trajeron a los autos el dinero a ofrecer a la oferida, siendo requisito exigido por la normativa antes señalada.
De lo anterior se desprende que no habiendo cumplido la actora con el requisito de procedencia para instaurar la Oferta Real, ya que no trajo a los autos la cosa objeto de la oferta, lo cual debió hacer mediante cheque de gerencia, es por lo que quien aquí juzga niega la admisión de la presente Oferta Real, visto que la acción intentada es contraria a los dispositivos 819, 820, y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
LA JUEZ,
ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES.
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