DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación fiscal por los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley de Medicina, USURPACIÓN DE FUNCIONES MEDICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal, ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del C.....