este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadana, MARIA BEATRIZ VERA RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.221.123, en contra de la empresa "A.I.T. TECHNOLOGIES, C. A", inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:27, Tomo: 137-A-VII, de fecha 09 de noviembre de 2000 y se condena a dicha empresa, al pago de los siguientes montos y conceptos (ut supra establecidos): PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 7.685.044,2; INTERESES DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGAONICA DEL TRABAJO: Bs. 800.000,00 VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 2.500.999,.....