Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por JESÚS RAMÓN MEDINA y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 04 días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,
Abog. Kristel Vásquez Fossi.
En esta misma fecha, 04 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Kristel Vásquez Fossi.
MFP/KVF/liz
EXP N° 10679.....