Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción, Partida de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos NANCY BEATRIZ PACHECO BARRE, NANCY AMAYRU PACHECO BARRES, NINOSKA JOSEFINA PACHECO BARREZ y ARELIS JOSEFINA PACHECO BARRIOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano BERNARDO JOSE PACHECO ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, falleció el día 31 de octubre de 2008, según Acta de Defunción N°: 981, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-