En razón de ello, siendo que el escrito presentado por la ciudadana DEYANIRA TERESA DIAZ SUAREZ, asistida por la ABG. JUAN VICENTE NIEVES MARTIN, no reúne las exigencias a que se contrae el mencionado artículo 87 en su ordinal 1º , 2° Y 3° del Texto Adjetivo Penal, este Juzgado ordena que se complete los requisitos faltantes, reformulándose el escrito contentivo de la misma, sobre la base de lo explanado en el presente auto y lo exigido por la norma adjetiva penal, para lo cual concede un plazo de tres (3) días continuos, desde el momento de la notificación del querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 segundo aparte, en relación con lo que dispone el artículo 156, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. PROVEASE LO CONDUCENTE.-