Ahora bien, en base a las consideraciones que anteceden, y en atención a lo establecido por el Artìculo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil, que establece los requisitos que debe expresa toda demanda y del escrito de contestación a las cuestiones previas, este Sentenciador considera que el demandante subsanó las cuestiones previas opuestas por la contraparte. Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SUBSANADA LAS CUESTIONES PREVIAS, contenida en el artìculo 346, Ordinal 6º de la Ley Adjetiva, interpuesta en el juicio de REIVINDICACIÒN, seguido por ROSA BELTRANA AVILA BRITO y ELMICENDA DEL VALLE AVILA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.078.955 y 8.371.012, respectivamente, contra JOSÈ ALFREDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titula.....