Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: JOSE ANTONIO NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.761.376, en contra de su cónyuge, ciudadana GRISELYS JOSEFINA LEAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.675.241, y en consecuencia:
PRIMERO: se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de noviembre de 2004, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada en el acta No.101, folios 297, 298, 299, Tomo IV, año 2004.
SEGUNDO: liquídese la comunidad conyugal.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en .....