Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la entidad de Trabajo LICORES GOMEZ, C.A., contra la providencia administrativa Nº 857-2012 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios, Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Libertador, Linares alcántara y Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a través de la cual se declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano MARCOS DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.816.