Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, representante legal de la ciudadana ANA MARIE SCHICK en su condición de victima, en contra del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 26, 27, 49 numeral 8, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta omisión del Juzgado antes mencionado, de fijación de la celebración de la prueba anticipada, fijació.....