DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 26-03-2008, mediante el cual condenó al penado: ORLANDO ANTONIO QUIROZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.272.881, y residenciado en BARRIO INDEPENDENCIA, CALLE "K", CASA Nº 70, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado ORLANDO ANTONIO QUIROZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.272.881, y residenciado en BARRIO INDEPENDENCIA, CALLE .....