D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 437, Literal "b" y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogad JOSE ARISTOBULO GIL HIDALGO, en su carácter de defensor Privado del ciudadano CESAR JESUS DIAZ PEREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 17-12-2008, en la Causa Nº. 6C-10.742.-08 (Nomenclatura de ese Juzgado), mediante la cual por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, condenó al ciudadano CESAR JESUS DIAZ PEREZ, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 466 numeral 1 del Código Penal.