esta Sala 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MANUEL BLANCO LÓPEZ, fundamentado en el artículo 447.5 del texto Adjetivo Penal, en contra del auto dictado en fecha 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual afirmó la defensa, acordó prescindir del Tribunal Mixto, procediendo a fijar el juicio oral y público unipersonal, sin notificar al acusado a los fines de oír su manifestación de volunta.....