En base y en consideración a los argumentos anteriormente expuestos, en lo sucedido en la audiencia constitucional, con fundamento en los articulo 2, 26, 49, 257 y 87 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente de acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE ACOSTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.179.306, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.026.024, en consecuencia se mantiene al accionante en su condición de arrendatario en la posesión del inmueble ubicado en la Avenida Luis del Valle García, Residencia Karina, piso 3, apartamento 3-D, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Y así se declara......