PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, en beneficio del reo, la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Décimo de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 17 de junio de 2011, así como el auto de apertura a juicio dictado en esa misma fecha, en la causa signada con la nomenclatura 10C-14.288-11, seguida a los ciudadanos JUAN EDUARDO NAVARRO y ORIFRANK NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 468 en concordancia con el artículo 99 y el artículo 286, todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190, 191 y 195 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ANULA TODO LO ACTUADO POR EL TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a saber: auto de entrada de fecha 08 de julio de 2011, de la causa 10C-14.288.11, al Tribunal Quinto de Juicio, mediante el cual se le asigna la nomenclatu.....