DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana YURAIMA MORENO SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.253.344, contra el ciudadano JOSÉ B. MÉNDEZ M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.923.945, en beneficio de su hijo ******* de Trece (13) años de edad.-
Con respecto a la ciudadana YOSELAINE DEL CARMEN queda extinguida la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto se evidencia de la Partida de Nacimiento que riela folio 2 que la referida ciudadana, nació en fecha: 23 de noviembre de 1.992, siendo .....