PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por parte de la GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, en su carácter de defensora privada del ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 5C-21.031-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por parte de la abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, en su carácter de defensora privada del ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTEROMARQUEZ, por cuanto la decisión impugnada es irrecurrible, conforme a lo señalado en el artículo todo ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 3° del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 32 ibidem..."