Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el abogado RICHARD ANTONIO RIVAS, Inpreabogado N° 74.258, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLOTA REGINA BERMUDEZ MARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-798.322, contra la ciudadana GLADYS HAIDEE BORRERO DE BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-2.144.522, y a la Sucesión del De cujus VICTOR TRINO BERMUDEZ MARE, en la persona de sus herederos, ciudadanos BELKYS THAMARA DERMUDEZ BORRERO, NEGLYS ANABELA DERMUDEZ BORRERO, DENYSE ELIZABETH DERMUDEZ BORRERO y VICTOR EDUARDO DERMUDEZ BORRERO,-