Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: declara PRIMERO: Este Tribunal de oficio decreta CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, de conformidad a lo previsto en el artículo 241, y 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: DETENCIÓN DOMICILIARIA a los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 14.335.510, en la siguiente direccion URBANIZACION BASE SUCRE, AVENIDA 3, CASA N° 296, MARACAY ESTADO ARAGUA y EULISES MANUEL FARIAS VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° 6.293.224, en la siguiente direccion: AVENIDA SAN MARTIN, ESQUINA LABAÑILES, CASA N° 9, PARROQUIA SAN JUAN, CARACAS DISTRITO CAPITAL, los mismos serán custodiados por funcionarios adscritos a la Estación Policial más cercana a.....